Quedarán EXENTAS de esta obligación aquellas personas que presenten algún tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilización de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad.
Tampoco será obligatorio durante el desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla, causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
La orden no especifica ningún modelo concreto de mascarillas, sólo que cubran nariz y boca, aunque preferentemente recomienda las higiénicas y quirúrgicas.