Plan para la Transición hacia la nueva normalidad FASE 2

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Plan para la Transición hacia la nueva normalidad FASE 2

#Ciudadanía #Salud #Seguridad 08/06/2020

Castilblanco junto con el resto de municipios andaluces estrena hoy, lunes 8 de junio, la FASE 3 del Plan para la Transición hacia la nueva normalidad.

Seguimos recomendando la cautela y prevención necesarias. En esta tercera y última FASE hacia la nueva normalidad se posibilita la utilización de las barras de los bares, la intercomunicación provincial en Andalucía, el incremento de más aforos y tantos por cientos de usuarios en hostelería y restauración y la obligatoriedad de las mascarillas.

 

USO OBLIGATORIO DE MASCARILLAS

El uso de mascarilla será obligatorio en la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros. Quedan obligados al uso de mascarillas las personas de seis años en adelante.

 

LIBERTAD DE CIRCULACIÓN EN ANDALUCÍA

La Junta de Andalucía ha decidido que la circulación entre las provincias de Andalucía podrá realizarse a partir del lunes 8 de junio, comienzo de esta fase 3, a efectos del proceso de desescalada.

En todo caso, deberán respetarse las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, y, en particular, las relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de, al menos, dos metros, o, en su defecto, medidas alternativas de protección física, de higiene de manos y etiqueta respiratoria. A estos efectos, los grupos deberían ser de un máximo de veinte personas, excepto en el caso de personas convivientes.

 

ORGANIZACIÓN DE EVENTOS DURANTE EL VERANO

Confirmada la suspensión de la Feria y Fiestas Patronales y el Súper Happy Festival se están barajando algunas actividades festivo-culturales, siempre cumpliendo los aforos y las distancias sociales permitidas.

 

PLAZOS ADMINISTRATIVOS

Desde el 1 de junio de 2020, el cómputo de los plazos administrativos que hubieran sido suspendidos está reanudado, y reiniciado, en lo previsto en las normas con rango de ley aprobadas durante la vigencia del estado de alarma y sus prórrogas.

 

DESAPARECEN LAS FRANJAS HORARIAS

No quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno. En el caso de contacto social con personas que se encuentran dentro de los grupos considerados vulnerables al COVID-19, se deberán extremar las medidas de seguridad e higiene.

 

HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

Aforo en establecimientos de hostelería y restauración.

Se establece un aforo máximo del 50% en los establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local.

Horarios en establecimientos de hostelería y de terrazas y veladores.

  1. El horario máximo de cierre general de los establecimientos de hostelería sin música y con música se amplía en una hora, hasta las 03:00 horas, no siéndole aplicable la ampliación de una hora más los viernes, sábado y vísperas de festivos.
  2. Los horarios de terrazas y veladores para exclusivo consumo de comidas y bebidas instalados en la vía pública y otras zonas de dominio público, anexos o accesorios a establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento, así como en las superficies privadas abiertas o al aire libre o descubiertas que formen parte de los establecimientos de hostelería y de ocio y esparcimiento
  3. a) No podrán superar los márgenes de apertura y cierre generales previstos para cada tipo de establecimiento de hostelería o de ocio y esparcimiento.
  4. b) En ningún caso el límite horario para la expedición de bebidas y comidas en dichos espacios podrá exceder de las 03:00 horas, debiendo quedar totalmente desalojados y recogidos, como máximo, en el plazo de media hora a partir de ese horario límite, siendo de aplicación con carácter general a todos los municipios sin excepción alguna

 

REUNIONES FAMILIARES. REUNIONES DE 20 PERSONAS

Los vecinos podrán reunirse si no son más de veinte personas, excepto personas convivientes. Eso sí, las personas vulnerables, con síntomas o en cuarentena por sospecha de caso de Covid-19 no podrán ir a estas reuniones. Y se pide que se respeten las distancias de seguridad e higiene  con mascarilla cuando no sea posible. Esta medida es tanto para hogares como bares y restaurantes.

 

VELATORIOS Y ENTIERROS.

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un límite máximo, en cada momento, de cincuenta personas en espacios al aire libre o veinticinco personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

El cementerio municipal permanecerá abierto en su horario habitual, extremando las precauciones.

El uso de mascarilla con carácter general es obligatorio.

La participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de cincuenta personas, entre familiares y allegados, además de, en su caso, el ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto.

 

LUGARES DE CULTO.

Se permitirá la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto. Se deberán cumplir las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

 

CEREMONIAS NUPCIALES.

Las ceremonias nupciales podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, ya sea en espacios al aire libre o espacios cerrados, siempre que no se supere el setenta y cinco por ciento de su aforo, y en todo caso un máximo de ciento cincuenta personas en espacios al aire libre o de setenta y cinco personas en espacios cerrados.

 

COMERCIOS Y PRESTACIÓN DE SERVICIOS

Los centros comerciales abrirán al público con un 50% del aforo garantizando una distancia mínima de dos metros entre clientes. Se debe establecer un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años. Podrá establecerse un sistema de reparto a domicilio preferente para colectivos determinados.

Los centros y parques comerciales sólo podrán abrir al público si se limita el aforo de sus zonas comunes y recreativas al 40% y, en cada uno de los establecimientos y locales comerciales situados en ellos, al 50%.

 

COMER DENTRO DE LOS BARES Y UTILIZACIÓN DE LAS BARRAS

Los negocios de restauración, podrán abrir nuevamente al público para consumo en el local. Eso sí, tendrá una serie de limitaciones: no se podrá superar un cincuenta por ciento de su aforo.

El consumo dentro del local podrá realizarse sentado en mesa, o agrupaciones de mesas, preferentemente mediante reserva previa. Deberá asegurarse el mantenimiento de la debida distancia física de dos metros entre las mesas o agrupaciones de mesas. La mesa o agrupación de mesas que se utilice para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

Esta ya permitido el consumo en la barra siempre que se garantice una separación mínima de 2 metros. En las terrazas al aire libre se limitará el aforo al 75% de las mesas, con una ocupación máxima de 20 personas.

Se eliminarán productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras, aceiteras, y otros utensilios similares, priorizando monodosis desechables o su servicio en otros formatos bajo petición del cliente.

 

VENTA AMBULANTE, MERCADILLO

Desde este jueves 11 de mayo se  autoriza el mercadillo que cambia de ubicación a la calle Siete Arroyos. Se limitan a la mitad los puestos habituales o autorizados, así como la afluencia de clientes, de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

 

HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS

Podrá procederse a la reapertura al público de las zonas comunes de los hoteles y alojamientos turísticos siempre que no se supere el 50% del aforo.

Aquellos espacios cerrados donde se vayan a celebrar eventos, actividades de animación o gimnasios, deberán ventilarse dos horas antes de su uso.

Las actividades de animación o clases grupales deberán diseñarse y planificarse con un aforo máximo de 20 personas y de forma preferente al aire libre.

 

TURISMO ACTIVO Y DE NATURALEZA.

Se podrán realizar actividades de turismo activo y de naturaleza para grupos de un máximo de hasta treinta personas, por empresas registradas como empresas de turismo activo en la correspondiente administración competente, en las condiciones previstas en orden.

Se permite la realización de la actividad de guía turístico concertándose preferentemente, mediante cita previa y los grupos serán de un máximo de 20 personas. Durante el desarrollo de la actividad se evitará el tránsito por zonas o lugares susceptibles de generar aglomeraciones.

Durante el desarrollo de la actividad no se podrán suministrar audioguías, folletos u otro material análogo. Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.

 

CINES Y TEATROS

Asimismo, los teatros, cines y auditorios abrirán al público con butacas numeradas y con un tercio de aforo igualmente. Los espectáculos culturales se reducirán a un máximo de 50 personas para espacios cerrados y un límite de 800 personas si son al aire libre, pero siempre con asientos asignados y guardando distancias de seguridad

En cuanto a la cultura, se posibilita la reapertura de locales y establecimientos destinados a actos y espectáculos culturales. Si el acto o espectáculo se celebra en lugares cerrados, el espectador deberá contar con asiento o butaca preasignada y no podrá superarse un tercio del aforo original, ni reunir más de cincuenta personas.

Tratándose de actividades al aire libre, el público deberá permanecer sentado, guardando la distancia necesaria y no podrá superarse un tercio del aforo original ni reunir más de cuatrocientas personas. Se establecen igualmente las pautas y recomendaciones para la reanudación de la actividad de salas de exposiciones, y centros con visita pública

Se pueden celebrar congresos, reuniones de negocios y conferencias siempre que no sobrepasen las 50 personas.

 

ACTIVIDADES DE TIEMPO LIBRE PARA LA POBLACIÓN INFANTIL Y JUVENIL

Cuando el desarrollo de las actividades se lleve a cabo al aire libre, se deberá limitar el número de participantes al 50% de la capacidad máxima habitual, con un máximo de 200 participantes, incluyendo los monitores

Cuando las actividades se realicen en espacios cerrados, se deberá limitar el número de participantes a un tercio de la capacidad máxima habitual; con un máximo de 80 participantes, incluyendo los monitores. Durante el desarrollo de las actividades se deberá organizar a los participantes en grupos de hasta un máximo de 10 personas, incluido el monitor. En la medida de lo posible, las actividades e interacciones se restringirán a los componentes de cada uno de estos grupos.

 

GIMNASIOS, ACADEMIAS, AUTOESCUELAS

Los gimnasios se consideran actividades deportivas no profesionales.

También podrán reabrir sus negocios los gimnasios y centros deportivos, con un aforo del 50 % y en clases colectivas máximo de 20 personas

 

CULTURA.

La biblioteca continúa abierta, para las actividades de préstamo y devolución de obras, así como para información bibliográfica y bibliotecaria.

 

INSTALACIONES DEPORTIVAS

Se permitirá el uso de las instalaciones para deporte individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas, siempre sin contacto físico y manteniendo las distancias de seguridad.

Las reservas de instalaciones continúan siendo con cita previa.

 

PESCA DEPORTIVA Y MARISQUEO

La Orden SND/414/2020, de 16 de mayo autorizar la pesca y el marisqueo, cumpliendo las medidas y normas para preservar la salud y la seguridad de todos y todas. Quedando permitida la práctica de la pesca deportiva y recreativa en todas sus modalidades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias, manteniendo su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.

PISCINAS

Se permite la apertura al público de las piscinas recreativas, quedando permitido el acceso a las mismas por parte de cualquier persona. El aforo máximo permitido será del treinta por ciento de la capacidad de la instalación, siempre que sea posible respetar la distancia de seguridad entre usuarios de dos metros.

CENTROS EDUCATIVOS

Los centros educativos estarán abiertos para las labores y realización de funciones administrativas.

Los ciudadanos que deseen realizar algún trámite deberán pedir cita previa llamando por teléfono al centro en cuestión. Se pueden realizar gestiones de manera presencial, siempre con cita previa, o de manera telemática a través de la Secretaria Virtual en la web de la Consejería: https://www.juntadeandalucia.es/educacion/secretariavirtual/

 

Una vez más solicitamos la colaboración ciudadana y el máximo de respeto a todas las normas y recomendaciones.